Algo de los puntos que se debe definir antes de casarse es la administración de los bienes. Cada día toman más fuerza los actos jurídicos como las capitulaciones que, básicamente, son convenios que establecen los futuros esposos para separar sus propiedades en la sociedad conyugal.
Se debe ir por partes. Cuando dos personas contraen matrimonio, se forma la sociedad conyugal, esto quiere decir que se deben compartir los bienes en partes iguales que sean producto de la unión.
No todas las veces los comprometidos están de acuerdo con esa idea, por lo que pueden acudir a las capitulaciones, con el fin de evitar por completo la conformación de la sociedad conyugal o para excluir algunos bienes que no se quieren compartir con otra persona.
En el primer caso se habla de capitulaciones totales, y el segundo, de capitulaciones parciales.
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Se pueden aplicar tanto para matrimonios como para uniones maritales de hecho, antes de que se cumplan dos años de convivencia con su pareja.
Este procedimiento se lleva a cabo en una notaría, a través de una escritura pública.
Este trámite no necesita abogado, solo se debe pagar en la notaría.