Las solicitudes para disolver matrimonios han estado disminuyendo hace 6 años, por lo que las distinciones entre fórmulas para llevar a cabo este proceso son de mucha importancia.
La cifra de divorcios, separaciones y solicitudes de nulidad han bajado por sexto año, con 95.060 parejas que realizaron alguno de estos procedimientos en 2020, cifra de un 13,3% menos que en 2019. En el año de pandemia ha representado el descenso más por una disminución por la paralización en las demandas mientras los órganos judiciales están quietos.
El confinamiento por la pandemia ha puesto de relieve los conflictos en la convivencia de muchas personas, que han considerado para poner punto final a su estado matrimonial. Hay tres maneras de terminar los lazos conyugales antes del fallecimiento de alguno de los cónyuges.
Divorcio
Es la terminación definitiva de los efectos del matrimonio, lo que necesita de una resolución judicial que afectará solamente lo posterior a la sentencia. Se lleva a cabo la disolución del régimen económico matrimonial, de igual manera el derecho sucesorio de uno de los miembros respecto al otro. Lo único es que no quita la responsabilidad que se tiene con los hijos.
Se elimina por completo los deberes de vivir juntos, fidelidad y ayuda mutua (el desequilibrio económico puede mantener este último), también los de respeto, ayuda mutua y actuación en interés de la familia. La pareja que divorcian pueden nuevamente volver a casarse.
En cuanto a las causas, se diferencia entre el divorcio consensual, por lo que ambos cónyuges consisten el proceso, y el unilateral, en el que es solicitado desde la celebración del matrimonio, excepto si existe riesgo de violencia, física, sexual o moral.
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Separación
Los efectos del matrimonio se suspenden, por lo que es una medida temporal que no da la opción de volver a casarse. La convivencia es la única que se interrumpe completamente, pero el socorro mutuo se limitará únicamente a la deuda de alimentos si fuese necesario, una infidelidad no tendrá efectos jurídicos. Además, no se puede vincular u obligar bienes del otro cónyuge.
La separación parecida al divorcio, debe realizarse después de tres meses tras la celebración del matrimonio, con las mismas excepciones y puede ser de manera consensual o unilateral. Se disuelve también el régimen económico matrimonial de sociedad de la gananciales. La convivencia puede reanudarse tras una separación judicial por medio de la reconciliación, la pareja de nuevo puede volver a pactar el régimen de gananciales y recuperar los derechos sucesorios.
La separación de hecho, por la cual la pareja suspende unos cuantos efectos del matrimonio por sí misma, primordialmente la convivencia, sin que se afecten otros deberes, ni régimen económico, ni la sucesión.
Nulidad matrimonial
Es la declaración de la invalidez del matrimonio a falta de de alguna de las condiciones para el mismo, de forma que se entienda que no ha existido. Los efectos de la nulidad son retroactivos en el momento de la celebración del matrimonio. El Ministerio Fiscal y cualquier interesado podrá ejercer la nulidad.
Existen diferentes causas por las que un matrimonio se podría anular, falta de consentimiento de alguna de las partes, que podría admitirse con la presencia de plazos, términos o condiciones que violenten la voluntad firme de contraer matrimonio.
No se podrán casar, como causas de ineptitud, los menores de edad, personas que todavía están casadas, los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado ni las personas condenadas por la muerte dolosa de un cónyuge anterior.
Fuente: La información
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