El artículo 1824 del Código Civil prevé la consecuencia jurídica por el ocultamiento o distracción de los bienes de la sociedad conyugal, al disponer que alguno de los cónyuges o alguno de sus herederos que hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad perderá su parte y estará obligado a restituir doblada.
La Corte Suprema de Justicia realizó en reciente sentencia algunas precisiones acerca de las exigencias que deben suceder para promover una acción con sustento en dicha norma.
Desde el punto de vista subjetivo, la infracción sólo puede provenir del otro cónyuge o sus herederos, cuya actuación sea con un fin de fraude. Es de suma importancia demostrar que los bienes hacen parte de la sociedad conyugal, y que han sido escondidos por el otro cónyuge o de sus herederos.