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viernes, 22 de octubre de 2021

Es inconstitucional contabilizar desde la sentencia de divorcio el tiempo de convivencia de compañeros para adoptar

La Corte Constitucional anunció la inexequibilidad de la expresión “este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3° del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia ( Ley 1098 del 2006).

El artículo 68 regula los requisitos para adoptar y el numeral 3° indica que podrán hacerlo: “Los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia suspendida de por lo menos dos años. Este término se calculará a partir de la sentencia de divorcio”.


Es inconstitucional la exigencia que la contabilización del plazo de los años de convivencia de los compañeros permanentes que aspiran a ser padres adoptantes se efectúe a partir de la sentencia de divorcio cuando alguno de ellos haya tenido un vínculo matrimonial anterior. 

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