sábado, 23 de octubre de 2021

La sanción por ocultar o distraer alguna cosa de la sociedad conyugal

El artículo 1824 del Código Civil prevé la consecuencia jurídica por el ocultamiento o distracción de los bienes de la sociedad conyugal, al disponer que alguno de los cónyuges o alguno de sus herederos que hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad perderá su parte y estará obligado a restituir doblada.

La Corte Suprema de Justicia realizó en reciente sentencia algunas precisiones acerca de las exigencias que deben suceder para promover una acción con sustento en dicha norma.


Desde el punto de vista subjetivo, la infracción sólo puede provenir del otro cónyuge o sus herederos, cuya actuación sea con un fin de fraude. Es de suma importancia demostrar que los bienes hacen parte de la sociedad conyugal, y que han sido escondidos  por el otro cónyuge o de sus herederos.


Ocultamiento y distracción


El ocultamiento de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal concierne a la conducta de uno de los cónyuges o de sus herederos que proponen esconderlos del otro miembro de la pareja de mantener su existencia, con una actitud malintencionada de que no ingresen en la participación.



La distracción por su parte, busca alejar la atención respecto de algunos bienes, generalmente va más allá del solo ocultamiento y se traduce en verdaderos actos dispositivos, al amparo de la prerrogativa de la libre administración y disposición de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer el matrimonio.


El alto tribunal especificó que cuando la controversia jurídica se sustenta en pretensiones dirigidas a que se aplique la referida sanción, a tono con la literalidad de la norma, es de suma importancia acreditar el dolo evidenciado en la acción u omisión de la persona demandada encaminada engañar al otro cónyuge.


De acuerdo al artículo 1824 del Código Civil no consagra ninguna presunción en cuanto al dolo, quien por la vía jurisdiccional fundamente que el otro cónyuge o sus herederos ocultaron o distrajeron bienes pertenecientes a la sociedad conyugal en desmedro de sus intereses debe probar el actuar doloso.


Fuente: Ámbito Jurídico


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