Algunos creen en los divorcios de novelas y películas en los que el régimen de liquidación de la sociedad conyugal tenía que ver con la culpabilidad en el divorcio. En las películas el cónyuge culpable lo pierde todo, la víctima sólo debe encontrar un abogado más o menos hábil para dejar a su esposo sin nada.
En Colombia nada de esto es real, la liquidación de la sociedad conyugal se hace exactamente de la misma forma en un divorcio por mutuo acuerdo qué judicial, todo se reparte en mitades entre los culpables y los inocentes.
Solo tenemos una disposición que se parece a las novelas y las películas, en Colombia, el cónyuge culpable puede verse obligado a pagar una pensión al cónyuge inocente que no generó el divorcio.
No es una sanción automática y no se aplica siempre, de hecho se decretó pocas veces. Solo opera cuando la situación del cónyuge inocente luego de la separación es de total indefensión.