En caso de que en la unión se hayan procreado hijos, debes suscribir en el divorcio un acuerdo de alimentos que en principio debe incluir por lo menos la siguiente información.
Ten en cuenta que pueden incluir todo lo que consideren relevante, de forma que el presente documento es una muestra mínima:
PRIMERA Declaramos que en nuestra unión procreamos un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el día XX de XXXX de XXXX, registrado en el XXXXXXXXXX, bajo el indicativo serial No. XXXXXX (Actualmente menor de edad).
SEGUNDA : CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL DEL MENOR XXXXXXXXXXXXXXXX.
CUSTODIA: Estará a cargo de la madre XXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se compromete a darle al menor buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. La residencia del menor se fija en XXXXXXXXXXXXXXXX (Colombia). En caso de faltar la madre en forma temporal o definitiva, la custodia, tenencia y cuidado personal del menor pasará a manos de su padre XXXXXXXXXXXXXXXX
PATRIA POTESTAD. Será compartida entre ambos padres.
CUOTA ALIMENTARIA,VIVIENDA, VESTUARIO y SALUD:
CUOTA ALIMENTARIA: El señor XXXXXXXXXXXXXXXX, conoce sus obligaciones alimentarias para su menor hijo, motivo por el cual, asume y pagará el valor correspondiente al porcentaje que se ha pactado según su nivel salarial, por lo cual se compromete a cancelar mensualmente la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXX)
PARÁGRAFO PRIMERO.-Para efectos del pago de la mencionada cuota alimentaria, el padre se obliga a pagar dicha suma dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de bancaria de propiedad de la señora XXXXXXXXXXXXXXXX, o mediante pago en efectivo, para lo cual la progenitora del menor se obliga a expedir recibo acerca de la suma recibida.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Dicha cuota alimentaria, se incrementará en la misma variación que sufra el Índice de Precios al Consumidor IPC, señalado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil diecisiete (2018).
EDUCACIÓN: Para la educación del menor ambos padres se comprometen a propiciar una buena formación moral, física, emocional, psicológica, espiritual y social para su hijo, dándole buen ejemplo con su comportamiento a fin de que el menor conserve la buena imagen de cada uno de sus padres. Los gastos de educación y útiles corresponderán por partes iguales a los padres. Cualquier gasto adicional y eventual que se presente, será asumido por los padres en partes iguales.
SALUD: El menor se encuentra afiliada al sistema general de seguridad social en salud, en calidad de beneficiario de su progenitora XXXXXXXXXXXXXXXX Los gastos extras que se causen por concepto de salud como son; urgencias, tratamientos de odontología, tratamientos médicos, medicamentos y demás que no sean cubiertos por la EPS, serán asumidas por los padres en partes iguales.
VESTUARIO. Cada uno de los padres está obligado a aportar tres mudas completas de ropa al año para su hijo menor de edad, por un valor mínimo de XXXXXXXXXXXXXXXX cada una; las cuales se entregarán en los meses de Enero, Julio y el día del cumpleaños del menor.
RECREACIÓN. Cada padre aportará los gastos de recreación cuando comparta con su hijo.
VISITAS DEL MENOR.- XXXXXXXXXXXXXXXX podrá visitar a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX cada quince dias recogiéndolo el día viernes en la noche y retornarlo el domingo en la mañana. Esta fecha se puede modificar de común acuerdo
FECHAS ESPECIALES:
1. En el cumpleaños del menor, los padres deberán compartir de manera conjunta con su hijo o de común acuerdo el tiempo podrá ser compartido una fecha con uno de sus, previo consenso entre estos, respecto del año que les corresponde.
2. Las fechas de navidad y año nuevo serán compartidas una con el padre y otra con la madre y se turnarán cada año.
3. En cuanto a las vacaciones de mitad y fin de año las compartirán la mitad de cada período con la madre y la otra mitad con el padre, previo acuerdo entre las partes del período que les corresponda.
RESIDENCIA DEL MENOR.- Se fija en la dirección XXXXXXXXXXXXXXXX . En caso de cambio de residencia se informará de manera oportuna al (padre), la dirección y teléfono de la nueva residencia.
TERCERA: En cuanto a las salidas del país del menor de Colombia los padres acuerdan que se necesita previa autorización de ambos para que alguno de los padres pueda llevarlo fuera de las fronteras patrias, con la obligación de retornarlo al país de origen, significando esto que el mismo consentimiento será necesario para la renovación de pasaportes, obtención de visas, o cualquier otro requisito que implique conceder la autorización.
CUARTA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL MENOR: Los padres del menor XXXXXXXXXXXXXXXX, tendrán la responsabilidad compartida de su hijo menor con relación a cualquier decisión conjunta que se deba tomar ante cualquier situación que se presente.
QUINTA: CONTROVERSIAS: Todo desacuerdo sobre lo pactado en este CONVENIO, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo JUEZ DE FAMILIA, CENTRO DE CONCILIACIÓN o al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, y será de forzosa aceptación para ambas partes lo que aquel o este decidan.
CLÁUSULA NOVENA.-OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes 1a. de 1976 y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso.
Recuerda que en www.divorcioencolombia.co puedes solicitar asesoría o en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviar tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com
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