Algunos creen en los divorcios de novelas y películas en los que el régimen de liquidación de la sociedad conyugal tenía que ver con la culpabilidad en el divorcio. En las películas el cónyuge culpable lo pierde todo, la víctima sólo debe encontrar un abogado más o menos hábil para dejar a su esposo sin nada.
En Colombia nada de esto es real, la liquidación de la sociedad conyugal se hace exactamente de la misma forma en un divorcio por mutuo acuerdo qué judicial, todo se reparte en mitades entre los culpables y los inocentes.
Solo tenemos una disposición que se parece a las novelas y las películas, en Colombia, el cónyuge culpable puede verse obligado a pagar una pensión al cónyuge inocente que no generó el divorcio.
No es una sanción automática y no se aplica siempre, de hecho se decretó pocas veces. Solo opera cuando la situación del cónyuge inocente luego de la separación es de total indefensión.
Se ordena para personas que no cuentan con ingresos, en la mayoría de los casso mujeres que por haber organizado su matrimonio de acuerdo a una lógica patriarcal se quedan sin nada al momento del divorcio.
Nunca se presentan con grande fortunas pues lo usual es que aunque puede le cónyuge inocente no tenga nada, por cuenta de la liquidación de la sociedad conyugal va a recibir bienes o participaciones que solucionan el grado de indefensión que explican vamos
Un Caso internacional
En XXXXXXXXXXXXXXXX
Los jueces ordenaron una indemnización y luego la mantuvieron a pesar de que pasaron 10 años luego de la separación, poco a poco se va ampliando el valor del trabajo de las mujeres en la casa y el cuidado y crianza de los hijos. No únicamente es visto de manera simbólica si no económico.
En un fallo, la cámara de familia ordenó a un hombre ya jubilado del ejército que siguiera dándole la cuota alimentaria a su expareja de la cual se divorcio en el año 2009.
La sentencia refiere la vulnerabilidad en que quedó la mujer al separarse porque tuvieron una organización patriarcal, en el que el hombre trabajaba y era proveedor de su hogar y la mujer era la encargada de todos los oficios de la casa y la crianza de sus hijos. María Inés abogada de la mujer lo definió como “Un fallo con perspectiva de género”
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Cuando se realizó el divorcio los dos acordaron respecto a que él daría una cuota de alimentos a su expareja. Ya en el año 2019 él pidió a la justicia que declarara el cese de aporte mensual, pero el fallo de primera instancia rechazó la solicitud.
El hombre adujo que el nuevo Código Civil y Comercial de XXXXXX no contempla, sólo en algunos casos, el pago de alimentos a la excónyuge y indico que ya habían pasado más de 10 años de separados y que ella ya había tenido tiempo para tener un sustento y en caso de requerir ayuda sus hijos la podían ayudar.
La abogada de la mujer, rechazó el pedido indicando tratados internacionales que consagran los derechos de las mujeres y reconocer su trabajo en el hogar.
Los argumentos que presentó el hombre fueron rechazados por que el tiempo que ha pasado desde que se otorgó la cuota alimentaria no define la terminación de la cuota alimentaria por que no se fijó ningún tiempo límite.
En el tiempo que la mujer se ocupó de los oficios de la casa y la crianza de sus hijos y el hombre era el encargado de trabajar y generar ingresos para el hogar, lo que supone que luego del divorcio ella quedó en una situación de desventaja económica ya que no contaba con ingresos propios, indicaron los jueces.
Fuente: Perfil
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