Las sociedades conyugales o patrimoniales nacen desde el matrimonio o la formación y consolidación de la unión de hecho.
Según lo indicado por la corte Suprema de justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de esposos, por lo tanto queda pendiente la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos.
El pronunciamiento mayoritario de la Sala de Casación Civil se produjo al determinar la pretensión de una mujer que pedía que se invalidará la venta que su exesposo había hecho de un inmueble a su nueva pareja, con quien primero convivió en unión marital de hecho y después se casó.
El motivo de la demanda consistió en que su exesposo había adquirido el inmueble cuando todavía estaba vigente su matrimonio y, por lo tanto, formaba parte de su sociedad conyugal y ese bien no podía ser sustraído del patrimonio conjunto.
Las parejas que viven en unión marital podrían conformar una sociedad patrimonial aunque uno de los dos no esté divorciado o no tenga cesación de efectos civiles, porque la sociedad conyugal termina con la separación de hecho definitiva.