El divorcio es la cesación de los efectos personales del matrimonio, y de otro lado la liquidación de la sociedad conyugal es la terminación de los efectos patrimoniales del mismo. Al contraer matrimonio se genera una sociedad de gananciales en la que por regla general todos los activos y pasivos se deben dividir a partes iguales al momento de la separación. Es posible pactar en contrario.
Existen 2 vías para realizar el divorcio, la primera y más expedita es la Notarial, que requiere como fundamento el acuerdo entre los cónyuges. La segunda que se debe presentar cuando hay divergencia, es la vía judicial.
Judicialmente es necesario realizar de manera separada el divorcio y luego la liquidación de la sociedad conyugal.
La ley Colombia le da al juez de familia la competencia pues manifiesta que los efectos civiles de todo matrimonio religioso o civil cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
GLC Consultores debe iniciar por su apoderado un proceso verbal sumario que, ante la ausencia de voluntad de los esposos, se tiene que decidir por un trámite judicial en el que son partes únicamente los cónyuges.
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