Cuando las diferencias entre los cónyuges no permiten que se haga un tramite rápido por vía notarial, es necesario acudir al juez para desarrollar un proceso en el que sea él quien decida si procede la demanda de divorcio. Para este tramite GESTIÓN LEGAL COLOMBIA, puede llevar la representación judicial del cónyuge de tal manera que no es necesario que el mismo retorne al país.
La ley en Colombia le da al juez de familia la competencia pues manifiesta que los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por la demanda de divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
GESTIÓN LEGAL COLOMBIA debe iniciar por su apoderado un proceso verbal sumario que ,ante la ausencia de voluntad de los esposos, se tiene que decidir por un tramite judicial en que son partes únicamente los cónyuges.
Este procedimiento se realiza en el domicilio de quien sea la parte demandada, es decir el cónyuge que no consciente la separación, y se debe imponer amparado en alguna de las causales dispuestas en el código civil.
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