martes, 4 de septiembre de 2012

Liquidación Sociedad Conyugal

En virtud del matrimonio se genera una comunidad de bienes en la que se incorpora, con ciertas excepciones , la mayoría de los derecho, cosas o deudas que se adquieran en virtud del matrimonio. Esta comunidad es objeto de la liquidación de sociedad conyugal, partición y adjudicación al momento de ocurrir alguna de las causales de disolución.



Liquidacion conyugal

Se trata de un procedimiento que puede ser posterior, anterior o completamente independiente al divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Se trata de repartir los bienes, dar a cada cónyuge lo que le corresponde.


En primer lugar se destinan los bienes necesarios con el fin de cubrir el pasivo social (deudas),  luego se reconocer lo que le corresponde a cada uno.


Se presenta en cualquiera de los 5 casos que determina la ley.


  • Disolución del matrimonio
  • Separación judicial de cuerpos
  • La sentencia de separación  de bienes
  • La declaración de nulidad del matrimonio; y
  • El mutuo acuerdo

En virtud de la unión marital de hecho se genera la sociedad patrimonial, la cual es muy semejante a la sociedad conyugal  y objeto del  tramite de la liquidación de sociedad conyugal cuando requiera.


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