Cuando la pareja tiene hijos anteriores o posteriores al matrimonio, el proceso de divorcio debe incluir un acuerdo de alimentos que sirve como mecanismo de protección para los menores.
Tiene, significa que es obligatorio, sin importar la opinión de los padres.
Establecer compromisos expresos que se convierten en obligatorios para las partes y que ante su incumplimiento, pueden ser demandados judicialmente por el menor o por su representante. Sin este acuerdo es difícil en el futuro cobrar el tiempo por el que el progenitor no respondió y el divorcio imposible, pues es un requisito para su firma.
El mismo se incluye en el acuerdo de la pareja, debe contener una serie de estipulaciones que la Ley considera obligatorias y su revisión corresponde a un defensor de familia que puede solicitar correcciones, aclaraciones o adiciones, todo en aras de la protección que el Estado le debe dar al menor.
El acuerdo debe incluir los siguientes aspectos:
Patria Potestad: Compartida entre ambos padres. De hecho no se puede renunciar a ella.
Custodia: Con quién va a vivir el menor y quién se encargará de su cuidado, esto no implica cesión de derechos u obligaciones.
Cuota alimentaria Mensual y debe incluir la forma y fecha de pago.
No existe una regla para establecer la cuota, pero en la práctica luego de descontar las obligaciones del padre o madre se le otorga de un 30% a 50% del salario a los hijos que éste tenga.
Educación: Quién la paga y cómo se elige. Gastos mensuales y extras.
Vestuario: Obligación en términos de “mudas de ropa” y valor de cada una.
Recreación: Se reparten en el tiempo que pasen con los padres.
Visitas al menor: El padre que no tiene la custodia establece un régimen de fines de semana, vacaciones, cumpleaños, día del padre y madre, fechas especiales.
Salidas del menor del país: Permisos y concesiones.
Controversias: Juez de familia, Centro de conciliación o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Hace un tiempo las parejas no establecían cuotas de alimentos bajo el argumento que no era necesario, muchas de esas parejas volvían después preguntando sobre la posibilidad de demandar por años de no reconocimiento, un imposible, la Ley es clara y el acuerdo de alimentos es obligatorio.
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