Cuando nos referimos a las causales de divorcio, solemos referirnos a que la pareja ya no quiere continuar junta. Esta es la causa mayor.
Pero cuando se hace referencia a las causales siempre se trata de las que le la Ley permite como justificación para intentar un proceso.
Hablar de causales, es hablar de un proceso judicial, hablar de un proceso judicial es hablar de pelea.
Si tu y tu pareja están de acuerdo en terminar la relación no necesita hablar de causales de divorcio. Lee Tramite de un divorcio notarial
Cuando no existe pleno acuerdo de divorcio entre los cónyuges, es necesario iniciar la demanda de divorcio ante juzgado de familia con representación de abogado, para esto es necesario invocar una de las causales enunciadas en el artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1976, quedará así:
"Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-660 de 2000.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
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