Cuando nos referimos a las causales de divorcio, solemos referirnos a que la pareja ya no quiere continuar junta. Esta es la causa mayor.
Pero cuando se hace referencia a las causales siempre se trata de las que le la Ley permite como justificación para intentar un proceso.
Hablar de causales, es hablar de un proceso judicial, hablar de un proceso judicial es hablar de pelea.
Si tu y tu pareja están de acuerdo en terminar la relación no necesita hablar de causales de divorcio. Lee Tramite de un divorcio notarial
Cuando no existe pleno acuerdo de divorcio entre los cónyuges, es necesario iniciar la demanda de divorcio ante juzgado de familia con representación de abogado, para esto es necesario invocar una de las causales enunciadas en el artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1976, quedará así: