Algo de los puntos que se debe definir antes de casarse es la administración de los bienes. Cada día toman más fuerza los actos jurídicos como las capitulaciones que, básicamente, son convenios que establecen los futuros esposos para separar sus propiedades en la sociedad conyugal.
Se debe ir por partes. Cuando dos personas contraen matrimonio, se forma la sociedad conyugal, esto quiere decir que se deben compartir los bienes en partes iguales que sean producto de la unión.
No todas las veces los comprometidos están de acuerdo con esa idea, por lo que pueden acudir a las capitulaciones, con el fin de evitar por completo la conformación de la sociedad conyugal o para excluir algunos bienes que no se quieren compartir con otra persona.
En el primer caso se habla de capitulaciones totales, y el segundo, de capitulaciones parciales.
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Se pueden aplicar tanto para matrimonios como para uniones maritales de hecho, antes de que se cumplan dos años de convivencia con su pareja.
Este procedimiento se lleva a cabo en una notaría, a través de una escritura pública.
Este trámite no necesita abogado, solo se debe pagar en la notaría.
De acuerdo con la plataforma Legal App, hay tres elementos a tener en cuenta para hacer las capitulaciones:
1. Realice un inventario detallado de los bienes (muebles, dinero, inmuebles, acciones, negocios, ganado, cuenta de ahorro, producción agrícola etc.) que desea excluir de la sociedad conyugal/patrimonial una vez contraiga matrimonio o inicie unión marital de hecho.
Es de suma importancia, que el inventario sea detallado y que incluya el valor real de cada uno de los bienes consignados, los certificados de tradición, avalúos catastrales, etc.
2. Para que se puedan firmar las capitulaciones, los contrayentes deben estar de acuerdo, antes de acudir la notaría dialogue con su pareja respecto a lo que se va a firmar y las implicaciones que trae excluir bienes de la sociedad conyugal.
3. Con el inventario y ya estando de acuerdo para la firma de capitulaciones, acérquese a una notaría para que mediante escritura pública se establezca el valor y el tipo de bienes excluidos de la sociedad conyugal/patrimonial y de esa forma, al momento de contraer matrimonio esta última quedará constituida con todos los bienes distintos a los consignados en la escritura pública.
Tenga presente que las capitulaciones se pueden realizar tanto sobre los bienes pasados, como los que se adquieran en el futuro.
Las capitulaciones se podrán modificar, adicionar o revocar en todo momento, si el matrimonio no se ha celebrado. Después del matrimonio las capitulaciones serán inmodificables.
Fuente: El tiempo
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