Las personas que sean infieles, incumplan sus deberes conyugales, incurran en maltratos, entre otros, deben cancelar una indemnización a la pareja víctima de hechos, pero debe tener en cuenta este pago se amplía.
La Corte Constitucional estudió una demanda contra una norma que señala que en caso de divorcio el cónyuge culpable debe indemnizar a la expareja. Allí se planteó que hubo desconocimiento de los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y el deber de la justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
A juicio del demandante, las normas acusadas producían una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.