miércoles, 30 de marzo de 2022

El proyecto que permite los divorcios unilaterales

En la actualidad en Colombia la única manera de pedir un divorcio es asistiendo a alguna de las causales que expone el Código Civil.

La Comisión Primera de la Cámara se prepara para iniciar el debate de un polémico proyecto que pretende que las personas casadas actúen libremente su voluntad de divorciarse sin que el Estado se inmiscuya en su intimidad ni considere sus comportamientos.


En la actualidad, el proceso de divorcio es un trámite tortuoso, la pareja debe asistir a un juez para demostrar que se cumple una de las nueve causales que observen el ordenamiento jurídico colombiano para llevar a cabo de ese proceso.


Con este proyecto lo que se pretende es que la sola voluntad de una de las partes sea suficiente para comenzar el proceso de divorcio sin tener que acudir a otras razones, algo que no está contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano. 


La decisión de autoridad de los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, es que se respete la libertad de las parejas para decidir.


“Propongo un divorcio libre, a solicitud de una de las partes , para que el juez se ocupe de lo verdaderamente, como los efectos del divorcio en cuidado y manutención de los hijos”, expresó la representante Miranda.


“De los cónyuges cualquiera podrá presentar la demanda de divorcio, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo” dice el texto de la iniciativa.


Esta propuesta de divorcio deberá introducir obligaciones entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal, la contribución de los padres de crianza, educación y la obligación alimentaria de sus hijos e hijas, su custodia y cuidado, régimen de visitas y su periodicidad, etc.


El proceso haría más énfasis en las obligaciones que tendrá cada persona hacia adelante y no tanto en las causas que llevaron al divorcio, como ocurre hoy en día.


“El juez podrá pedir al cónyuge solicitante la constitución de garantías reales o personales para el cumplimiento de lo contenido en su propuesta de divorcio”, adiciona la iniciativa.


Previniendo que el divorcio pueda generar un desequilibrio económico y que el mismo no sea fuente de enriquecimiento o empobrecimiento de un cónyuge a costa del otro, también se introduce un artículo nuevo en el Código Civil que permita que los cónyuges acuerden o que el juez establezca una compensación económica que pueda ser una renta por un tiempo definido o cualquier otro modo de compensación que se pacte o que fije el juez.


Con esta compensación no importa cómo se llegó al divorcio, sino las condiciones objetivas que se derivan de él, y si configuran una situación en la que uno de los cónyuges se ve afectado en su condición con respecto del otro, se instituye esta herramienta de equilibrio.


Causales


Estos son las causales de divorcio en Colombia :


1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.


2. El grave e injustificado incumplimiento de parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.


3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.


4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.


5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.


6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.


7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.


8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.


9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.


Fuente: Semana


Si requieres más información puedes consultar en nuestra página de divorcio o en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviarnos todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com

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