jueves, 17 de marzo de 2022

Corte dio precisiones sobre la indemnización por divorcio

Tomó la decisión de ordenar que en fallos se compulsen copias para investigar delitos cometidos en el matrimonio.

Después de estudiar una demanda contra dos artículos del Código General del Proceso, la Corte Constitucional decidió que los fallos que decretan la nulidad, divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso deberán dispone, en la misma sentencia, el pago de perjuicios a cargo del cónyuge que haya ocasionado el divorcio.


En virtud de la protección en frente a la violencia intrafamiliar, el alto tribunal organizó para que las sentencias incluyan la compulsa de copias a las autoridades competentes para que busquen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.


La demanda con la cuál la Corte argumentaba que había un desconocimiento de los principios de dignidad humana, igualdad, accesos a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio básico de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.


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De acuerdo a la demanda, los numerales 5° y 6° del artículo del Código generaban una diferencia de trato “entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que afecta principalmente a las mujeres, comprobado cómo un grupo poblacional históricamente discriminado”


El recurso indicaba que el numeral 5° de esta norma disponía de que los jueces de familia ordenen en sus sentencias la condena al pago de perjuicios sólo para los casos de nulidad matrimonial; y, el numeral 6° impedía que las sentencias que ordene la nulidad de matrimonio civil, el divorcio o la suspensión de efectos civiles de matrimonio religioso compulsen copias para que se investiguen los fraudes presuntamente cometidos durante el matrimonio.


El análisis que hizo la Corte


Tras comprobar los cargos presentados en la demanda, el alto tribunal reconoció que debido a las “relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial, y la gran parte de esas situaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, varias ya están penalizadas”.


La Corte estableció en la sentencia C-111-22 que las normas generaban una diferenciación discriminatoria entre mujeres cónyuges inocentes de los procesos de nulidad y las mujeres cónyuges inocentes de los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.


“La disposición establecía un trato distinto entre iguales porque ambos grupos corresponden a mujeres que conformaron una familia mediante el matrimonio; sufrieron escenarios de violencia en sus familias; y por esta situación, llegó a la justicia para finalizar su vínculo. De igual manera la norma disponía que las personas de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso no”, se lee en el mensaje que publicó la corte frente a la decisión.


En el análisis jurídico la Corte dijo que esa norma era desproporcionada porque “imponía una limitación irrazonable e injustificada a los cónyuges inocentes de los procesos divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso para acceder a una reparación justa, dentro de un tiempo razonable y sin ser sometidas a revictimitaciones”.


Y frente al numeral 6°, este forzada al juez de familia a enviar copias para que se busque las conductas condenables presuntamente cometidas al momento de la celebración del vínculo matrimonial, pero “ese deber no cobijaba a los delitos presuntamente cometidos durante la vigencia del matrimonio. De forma que, la norma crea una diferencia entre dos circunstancias y grupos que merece el mismo trato”


Los magistrados Karena Elisama Caselles (E), Diaja Fajardo, Antonio José Lizarazo, Alejandro Cantillo y José Fernando Reyez  se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.


Fuente: El Tiempo

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