martes, 19 de abril de 2022

Corte Constitucional amplió las indemnizaciones en casos de divorcio

Las personas que sean infieles, incumplan sus deberes conyugales, incurran en maltratos, entre otros, deben cancelar una indemnización a la pareja víctima de hechos, pero debe tener en cuenta este pago se amplía. 

La Corte Constitucional estudió una demanda contra una norma que señala que en caso de divorcio el cónyuge culpable debe indemnizar a la expareja. Allí se planteó que hubo desconocimiento de los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y el deber de la justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer.


A juicio del demandante, las normas acusadas producían una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.


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“Este deber legal, un ejemplo, es ayudar a las mujeres a romper los ciclos o círculos viciosos de violencia. De esta manera esta medida es contundente para cumplir con el deber de sancionar las conductas violentas en el hogar, permitiendo el acceso a la administración de justicia y asegurar la protección constitucional de las mujeres a vivir libres de violencias”.


El alto tribunal lo que indicó es que la disposición establecía un trato distinto. Las personas que optan por el proceso de nulidad matrimonial pueden acceder en ese proceso al pago de perjuicios; mientras se lleva el divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.


Según la Sala Plena indicó que las disposiciones no eran proporcionales en sentido estricto. En consecuencia desconocían, al mismo tiempo, los principios de igualdad, dignidad, acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.


De esta forma, la Corte dijo que la norma era exequible condicionada en el entendido que este tipo de indemnizaciones se extienden para todos los tipos de unión, no solo en procesos de nulidad que finalicen con la sentencia de un juez.


Fuente: Noticias Caracol


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