El Código Civil colombiano regula las nueve causales por las que es posible hacer trámite para un divorcio, pero estas leyes también contemplan que el fin de la unión marital no acaba con sus obligaciones de esta, un ejemplo, la cuota alimentaria para los hijos o la expareja.
Si los esposos están de mutuo acuerdo sin importar la causal que generó el divorcio, pueden ir a cualquier notaría para legalizarlo. Y si no existe mutuo acuerdo, se puede presentar, con la ayuda de un abogado, una demanda ante un juez de familia.
La demanda para el divorcio sólo puede ser presentada por el cónyuge que no causó o dio lugar a las causales de divorcio.
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Aunque el divorcio termine el vínculo de casados entre quienes eran esposos, este proceso no disuelve las obligaciones respecto a los hijos comunes, entre otras.
En las sentencias de las demandas de divorcio los jueces de familia se pronunciarán sobre la custodia, alimentos, gastos de crianza y visitas a los hijos menores de edad o discapacitados. De la misma manera, se define a quién le corresponde la patria potestad.
Además, el exesposo que no dio lugar a la ruptura del matrimonio puede pedir al culpable del divorcio una cuota alimentaria si no cuenta con recursos económicos para su propia subsistencia. Esto no discrimina la profesión u oficio que ejerce quien pide la cuota de alimentos, la necesidad de recibirla es evaluada por el juez en medio del proceso.
Esta cuota alimentaria se paga por el tiempo en que duren las que dieron lugar a imponerla o hasta que el exesposo beneficiario de la misma contraiga de nuevo matrimonio.
Otro punto a tener en cuenta, el fin del matrimonio termina también con la comunidad de bienes que existía entre los esposos, por esto se hace una liquidación de la sociedad conyugal, que incluye un inventario y avalúo de los bienes para dividirlo en partes iguales.
Fuente: El Tiempo
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