Tomó la decisión de ordenar que en fallos se compulsen copias para investigar delitos cometidos en el matrimonio.
Después de estudiar una demanda contra dos artículos del Código General del Proceso, la Corte Constitucional decidió que los fallos que decretan la nulidad, divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso deberán dispone, en la misma sentencia, el pago de perjuicios a cargo del cónyuge que haya ocasionado el divorcio.
En virtud de la protección en frente a la violencia intrafamiliar, el alto tribunal organizó para que las sentencias incluyan la compulsa de copias a las autoridades competentes para que busquen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.
La demanda con la cuál la Corte argumentaba que había un desconocimiento de los principios de dignidad humana, igualdad, accesos a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio básico de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.