Causales de Divorcio, Costo de un divorcio en Colombia, Procedimiento, Divorcio notarial
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miércoles, 27 de marzo de 2019
martes, 26 de febrero de 2019
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
La sociedad patrimonial, es la consecuencia económica de la unión marital de hecho, es el similar o equivalente a la sociedad conyugal en el matrimonio. Y su liquidación es el equivalente al Divorcio
Su origen está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos como son:
Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Es decir si estuvo casado ya debieron haber realizado el divorcio
¿La unión marital de hecho, que es y como declararla?
La unión marital de hecho es el derecho que tienen las parejas a que sin estar casados por convivir de manera permanente, adquieran todos los derechos y deberes que la ley le otorgaría a un matrimonio. Es el reconocimiento legal del amor.
En la actualidad la unión marital de hecho; no solo se puede declarar entre un hombre y una mujer sino que se puede declarar entre parejas del mismo sexo, con todas garantías otorgadas por la Ley.
Esta declaración se puede realizar de diferentes maneras así:
1. De mutuo acuerdo entre las parte por medio de escritura pública ante el Notario.
2. Por sentencia judicial, cuando se hace por medio de juzgado las partes tienen un año después de su separación o fallecimiento de alguno de los compañeros, allegando las pruebas necesarias para demuestren dicha convivencia.
3. Por medio de conciliación realizada entre los compañeros ante un centro de conciliación.
Leer más divorcio en Colombia
Es de tener en cuenta que para declarar la unión marital de hecho no se requiere de un tiempo mínimo o máximo de convivencia, si no que puede declarar en cualquier momento, el requisito fundamental es que los compañeros deben ser solteros, si alguno estuvo casado anteriormente debe estar divorciado aun si no ha liquidado su sociedad patrimonial .
Documentos necesarios para declarar unión marital de hecho en Colombia: (Requisitos)
● Copia de registros civiles de nacimientos
● Fotocopias de cédulas de ciudadanía.
● Si alguno de los dos contrayentes ha estado casado debe traer el documento que acredita su divorcio
● Si alguno de los dos contrayentes tiene hijos menores de edad, debe solicitar ante el juez de familia un inventario solemne de bienes.
● Si son hijos de la pareja, deben anexar registro civil con fecha no mayor a 3 meses, para la legitimación.
En la actualidad el procedimiento para declarar la unión marital de hecho por vía notarial, se encuentra regulado en el Decreto 1664 de 2015, y allí se encuentran todos los requisitos y el procedimiento para declarar la unión marital de hecho por vía notarial.
Una de las consecuencias de la unión marital, es la existencia de la sociedad patrimonial, para tal efecto consulte nuestra entrada de ¿Qué entra y qué no en la liquidación de la sociedad patrimonial?
Si requieres más información puedes consultar en nuestra página de divorcio o en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviarnos todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com
Divorcio en Colombia
martes, 26 de noviembre de 2013
¿Qué es la unión marital de hecho?
La unión marital de hecho es el derecho que tienen las parejas que conviven de manera permanente, con todos los derechos y deberes que la ley le ha otorgado.
En la actualidad la unión marital de hecho; no solo se puede declarar la unión entre un hombre y una mujer sino que se puede declarar entre parejas del mismo sexo, con todas garantías otorgadas por la Ley.
1. De mutuo acuerdo entre las
parte por medio de escritura pública ante el Notario.
2. Por sentencia judicial, cuando se hace por medio de juzgado las partes tienen un año después de su separación o fallecimiento de alguno de los compañeros, allegando las pruebas necesarias para demuestren dicha convivencia.
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