La sociedad patrimonial, es la consecuencia económica de la unión marital de hecho, es el similar o equivalente a la sociedad conyugal en el matrimonio. Y su liquidación es el equivalente al Divorcio
Su origen está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos como son:
Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Es decir si estuvo casado ya debieron haber realizado el divorcio