Después de un divorcio o el fin de una unión marital de hecho, los padres pueden convenir una modalidad de visitas o cómo a los hijos. Lo más aconsejable es que estos criterios se fijen de mutuo acuerdo.
La expareja para el acuerdo debe acudir ante un comisario o el defensor de familia, solicitando el trámite de conciliación. Si no hay acuerdo, las partes deben acudir ante un juez de familia.
El padre que pida la custodia del hijo debe empezar una demanda ante un juez de familia. El juez tomará la decisión teniendo en cuenta criterios como: la seguridad de la residencia, el trabajo de ambos, la disponibilidad para cuidar el menor, y la opinión del niño, si tiene edad para decidir.
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La Corte Constitucional determinó que no habrá discriminación de género en el momento de tomar a que padre le corresponde la custodia, pues, para el alto tribunal no todas las veces es buena decisión darle la custodia a la madre.
Los jueces deben evaluar las características de los progenitores sin importar su género.
La ley dispone, que una madre o madre puede perder la custodia de su hijo si incurre en las siguientes conductas:
Si el comportamiento del padre o de la madre pone en peligro a su hijo.
Cuando el progenitor se mantenga ausente del cuidado del menor y no cumpla con sus obligaciones.
Si el padre o madre está en la cárcel.
Si la persona está siendo afectada por su conducta de drogadicción.
Si habla mal del otro padre perjudicando al niño, o auspiciando que el niño tome una inclinación parental.
Recuerda que el padre que ejerce la custodia debe permitir al hijo la relación afectiva con el otro progenitor y demás miembros de la familia.
Fuente: El tiempo
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