Los magistrados tuvieron en cuenta que la mujer había sufrido violencia de género de modo crónico y sistemático a lo largo del matrimonio.
El Supervisor Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes decretó la nulidad de una división de bienes luego de un divorcio y comprobó que no favorecía económicamente a la mujer, quien además había sufrido violencia de género de modo crónico y sistemático en todo el matrimonio.
El acuerdo estaba protocolizado a través de escritura pública, los magistrados ordenaron la celebración de uno nuevo que tome en cuenta la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba al ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.
El acuerdo estaba protocolizado a través de escritura pública,
Los bienes gananciales son aquellos que fueron conseguidos a título oneroso durante la existencia del matrimonio, por alguno de los dos cónyuges. Estos son los bienes que en el momento de llevar a cabo el proceso de divorcio se dividen en partes iguales.
Al revocar la sentencia de la Cámara, el máximo tribunal provincial examinó que no se valoró el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer en el momento de firmar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Indicaron que los camaristas hicieron "absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa la mujer".
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En el caso "Incidente de liquidación de la sociedad conyugal en autos: G., A. B. c/ M. U. F. s/ divorcio vincular", la mujer, abogada y madre de cuatro hijos, contó que era su ex marido quien "manejaba las empresas" y que ella "acompañaba". En cuanto al acuerdo de división, sostuvo: "renuncié a cualquier otro reclamo, renuncié bajo todo tipo de presión, tenía que auxiliarme a mí y a mis hijos".
"Fui obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la información era mi marido", expresó la demandante y demostró que el acuerdo, que incluía una cuota alimentaria irrisoria, era incompatible con todos los bienes que posee el demandado.
La sentencia
El fallo debatió que se haya homologado el convenio “ sin la necesaria participación al Ministerio Pupilar al respecto, no obstante que a esa fecha aún eran menores tres hijos del matrimonio.
Los jueces indicaron “ Amén de dicho vicio procesal padecía uno sustancial de fondo, cual es, el objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro a la que la norma califica de ningún valor”
Los miembros del Tribunal recordaron que las normas constitucionales y los tratados internacionales imponen “ sacar a la luz el modo solapado que ha sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por estar en situación de vulnerabilidad que las convierte en más vulnerables.
Es primordial que los hechos del caso sean determinados con perspectiva de género, considerando entre los factores, la impresión que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima. Una apropiada interpretación implica recuperar el punto de vista de la persona afectada y su vivencia, escuchar su voz, sentimientos, considerar sus necesidades” indicaron al respecto.
Los magistrados ponderaron los informes del médico psiquiatra tratante explicitaba que la mujer sufría violencia “ de modo crónico y sistemático” provocada por el esposo y en la que se encontraba inmerso todo el grupo familiar.
A tener en cuenta
Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se escribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Los excónyuges, pueden concebir, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. La escritura puede incluir todo tipo de bienes y se inscriben en el registro que corresponda a cada bien.
Para poder realizar esta escritura, los excónyuges deben presentarle al escribano la documentación personal (documentos de identidad), la de los bienes (título de propiedad), y, muy especialmente, el testimonio (copia oficial que da el juzgado) de la sentencia de divorcio o la partida de matrimonio con la nota marginal donde se anotó el divorcio.
No es necesario adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Si se quiere vender sin haber realizado la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge.
Es de recordar que, previamente al divorcio, los cónyuges pueden modificar su régimen patrimonial-matrimonial por escritura pública y repartir los bienes entre sí.
Fuente: Iprofesional
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