¿Necesita un abogado para un divorcio en Colombia?
La lógica indicaría que no, sobre todo cuando la pareja está de acuerdo, cuando no hay menores de edad en la unión o bienes a repartir, el trabajo del abogado es mínimo, y aún así, la Ley es la Ley.
La lógica no manda
siempre.
Según la ley 962
de 2005
ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
PARÁGRAFO. El Defensor de Familia
intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le
notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que
rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores
de edad.
La frase por intermedio de abogado, significa que siempre requiere de un abogado para proceder. Sin éste en la notaría no pueden autorizar el trámite, ni siquiera recibir la solicitud.
Ya que el abogado es
necesario, úselo.
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En internet todas las notarías ofrecen modelos de acuerdo entre los cónyuges, régimen de alimentos o liquidación de la sociedad conyugal, solo completarlos es muy poco.
Solicite su consejo
respecto