jueves, 25 de octubre de 2012

Causales de suspensión y privación de la patria de potestad


Se consulta si jurídicamente es posible solicitar la suspensión de la patria de potestad a un padre, con base en las causales de pérdida de la misma, ya que éste ha llegado a la casa intimidando a los miembros de la familia con arma blanca en presencia de los menores, llegando al punto de llevarse por la fuerza a uno de ellos, además que nunca ha cumplido con su cuota alimentaria y ha agredido a la actual pareja de la consultante.




Patria potestad

Respuesta a la consulta: 


La Patria Potestad esta constituida por todos aquellos Derechos que otorgan las leyes a los padres sobre sus hijos no emancipados. Esos Derechos les permiten cumplir sus Deberes como padres. La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos fenómenos jurídicos un tanto diferentes. La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla. La pérdida es indefinida. Por ello, no es posible aplicar las causales legales para la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, de manera indistita.


El artículo 310 del Código Civil estipula las causales que dan lugar a la suspensión de la Patria Potestad, y que son:


1. Demencia
2. Mala administración de los propios bienes
3. ausencia prolongada de uno de los padres


Mientras que el artículo 315 Código Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber:


1. Maltrato del hijo
2. Abandono del hijo
3. Depravación
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.


Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc., están facultados para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad, de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia


En la demanda se citarán a personas en calidad de testigos para que den a conocer al juez como era la relación padre-hijo.


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Una vez el juez dicte sentencia Suspendiendo o Privando al padre de ejercer la patria potestad sobre el menor, no podrá ejercer ningunos de los derechos que por ley se le otorgaron por medio de la patria potestad, solo podrá ejercer esos derechos el otro padre. Si a ambos padres se le suspende la patria potestad al menor se le nombra un guardador, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.


El hecho de que a un padre le sea suspendido la patria potestad sobre el hijo no quiere decir que sus deberes como padre también también se suspendan, pues continúan con su obligación de suministrar alimentos, etc.,


En ese sentido, es recomendable Ver:


http://www.ninosdepapel.org/espanol/article.php?sid=443
http://www.infomigrante.org/infomigrante/index.php?option=com_content&ta...
http://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=5095


Los hechos mencionados en la consulta, si bien son reprochables y merecen tomar medidas tendientes a evitarlos en el futuro, no llegan al punto de justificar la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, aunque la inasistencia alimentaria daría lugar a que el padre que no cumpla los alimentos, no tenga derecho a ejercer las visitas sobre sus hijos.


En cuanto a que el padre del menor se lo haya llevado mediante intimidación con el uso de arma blanca, con respecto a esto se puede acudir ante autoridades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y a la Fiscalía General de la Nación, en este último evento para hacer las respectivas denuncias penales.


Con respecto al incumplimiento de la cuota alimentaria se podrá, además:


1. Instaurar una denuncia penal que es una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por Inasistencia Alimentaria.

2. Presentar un proceso Ejecutivo de Alimentos ante el juez de familia, si la cosultante posee un documento donde consta la cuota alimentaria que el padre de los menores se obligó a pagar sin que en efecto lo hubiere cumplido.

3. De no poseer el documento en que consta la cuota alimentaria, podrá solicitar ante un centro de conciliación de una facultad de derecho, una conciliación para tratar de llegar a un acuerdo con respecto a dicha cuota, o presentar una demanda de fijación de cuota alimentaria con solicitud de medida de embargo del sueldo del padre de los menores.


Si requiere más información puede solicitar asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviar todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com


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