Se consulta si jurídicamente es posible solicitar la suspensión de la patria de potestad a un padre, con base en las causales de pérdida de la misma, ya que éste ha llegado a la casa intimidando a los miembros de la familia con arma blanca en presencia de los menores, llegando al punto de llevarse por la fuerza a uno de ellos, además que nunca ha cumplido con su cuota alimentaria y ha agredido a la actual pareja de la consultante.
La Patria Potestad esta constituida por todos aquellos Derechos que otorgan las leyes a los padres sobre sus hijos no emancipados. Esos Derechos les permiten cumplir sus Deberes como padres. La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos fenómenos jurídicos un tanto diferentes. La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla. La pérdida es indefinida. Por ello, no es posible aplicar las causales legales para la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, de manera indistita.
El artículo 310 del Código Civil estipula las causales que dan lugar a la suspensión de la Patria Potestad, y que son:
1. Demencia
2. Mala administración de los propios bienes
3. ausencia prolongada de uno de los padres
Mientras que el artículo 315 Código Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber:
1. Maltrato del hijo
2. Abandono del hijo
3. Depravación
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.
Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc., están facultados para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad, de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia
En la demanda se citarán a personas en calidad de testigos para que den a conocer al juez como era la relación padre-hijo.
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