jueves, 6 de septiembre de 2012

Divorcio con Menores de Edad

CONCEPTO 18160 DE 2010 (mayo 10)

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF

10200/004556

Bogotá, D.C.

Señora:




XXXXXXXXXXXXXXXXX

Cali Valle

ASUNTO: Consulta radicado bajo el No. 004556 del 22 de abril de 2010.

SIM No. 1758199356.


Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA

La señora XXXXXXXXXXXXXX, mediante radicado por correo electrónico solicita se le informe: sobre el trámite y autoridad competente para conocer de la demanda de divorcio por mutuo acuerdo, cuando dentro de dicha relación hay hijos menores de edad en el exterior. Igualmente se le informe sobre la solicitud del inventario de bienes del hijo menor de edad.


2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN

Con la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005,[1] se estableció en Colombia la posibilidad de adelantar el trámite de divorcio de matrimonio civil y la cesación de efectos civiles, siempre que la causal sea el mutuo acuerdo de los cónyuges ante Notario, el cual se formaliza mediante escritura pública. Tal opción surgió como herramienta para descongestionar los Juzgados de Familia, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.


Es importante resaltar que de acuerdo con el decreto 4436 de 2005, la solicitud de divorcio debe ser presentada a través de abogado, con las disposiciones sobre las obligaciones alimentarias entre los cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro. Así mismo y en el caso de existir hijos menores de edad, se debe allegar un acuerdo sobre la forma en que se regularan en el futuro la custodia, las visitas y los alimentos a favor de éstos.


Cuando en el matrimonio hubieren hijos menores de edad, el Notario debe notificar por escrito al Defensor de Familia del lugar de residencia de los cónyuges y remitir el acuerdo al que han llegado sobre el régimen de custodia, alimentos y visitas para que el Defensor de Familia emita concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.


Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo si son aceptadas por los cónyuges, en caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos a los interesados.


De otra parte, sobre el ámbito de aplicación y la competencia para adelantar estos trámites los artículos 4, 82numeral 3 y 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señalan:


"Esta ley se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el Territorio Nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del País y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana".


"Es función del Defensor de Familia emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas".


"Para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio Nacional".


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Es de aclarar, que en los eventos en que los Colombianos que se encuentran en el extranjero acuden al Estado Colombiano para tramitar de común acuerdo ante Notario su Divorcio o la Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio Católico, cuando existen hijos menores de edad, le corresponderá emitir el concepto al Defensor de Familia que ha sido asignado por el ICBF al Municipio en que se encuentra la Notaría que adelanta el trámite.[2]


Es importante mencionar que para el caso de personas que están fuera del País, el divorcio puede ser adelantado en su totalidad por abogado en Colombia, ya que el Decreto 4436 de 2005 autoriza que la escritura de divorcio la firme el apoderado si en el poder queda consignada dicha facultad expresamente.


En este orden de ideas y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de orden legal, podemos concluir que para los Colombianos domiciliados, residentes o simplemente transeúntes en el exterior, que requieran legalmente la intervención del Defensor de Familia en los casos en que la ley específicamente le otorga competencia, se tendrá en cuenta, de ser ello posible, el último lugar de residencia del menor de edad en Colombia, si no es posible determinarlo o simplemente pese a su calidad de Colombiano no ha vivido en nuestro territorio, cualquier Defensor de Familia podrá sumir el conocimiento del asunto, previa solicitud realizada por el Notario ante el cual los interesados hayan decidido adelantar el trámite de la demanda de divorcio previsto en la Ley 962 de 2005 artículo 34, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.


Finalmente y respecto del inventario solemne de bienes de menor de edad, podemos indicar que es la manera de proteger los intereses del niño, niña o adolescente, cuando el progenitor(ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él(ella) tienen la administración de los mismos. Este trámite se puede adelantar por proceso judicial de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o trámite notarial (Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 del 2005.


La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo.


Recuerda que en www.divorcioencolombia.co puedes solicitar asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928  o puedes enviar todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com


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