CONCEPTO 18160 DE 2010 (mayo 10)
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF
10200/004556
Bogotá, D.C.
Señora:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Cali Valle
ASUNTO: Consulta radicado bajo el No. 004556 del 22 de abril de 2010.
SIM No. 1758199356.
Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF
10200/004556
Bogotá, D.C.
Señora:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Cali Valle
ASUNTO: Consulta radicado bajo el No. 004556 del 22 de abril de 2010.
SIM No. 1758199356.
Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA
La señora XXXXXXXXXXXXXX, mediante radicado por correo electrónico solicita se le informe: sobre el trámite y autoridad competente para conocer de la demanda de divorcio por mutuo acuerdo, cuando dentro de dicha relación hay hijos menores de edad en el exterior. Igualmente se le informe sobre la solicitud del inventario de bienes del hijo menor de edad.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN
Con la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005,[1] se estableció en Colombia la posibilidad de adelantar el trámite de divorcio de matrimonio civil y la cesación de efectos civiles, siempre que la causal sea el mutuo acuerdo de los cónyuges ante Notario, el cual se formaliza mediante escritura pública. Tal opción surgió como herramienta para descongestionar los Juzgados de Familia, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.
Es importante resaltar que de acuerdo con el decreto 4436 de 2005, la solicitud de divorcio debe ser presentada a través de abogado, con las disposiciones sobre las obligaciones alimentarias entre los cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro. Así mismo y en el caso de existir hijos menores de edad, se debe allegar un acuerdo sobre la forma en que se regularan en el futuro la custodia, las visitas y los alimentos a favor de éstos.
Cuando en el matrimonio hubieren hijos menores de edad, el Notario debe notificar por escrito al Defensor de Familia del lugar de residencia de los cónyuges y remitir el acuerdo al que han llegado sobre el régimen de custodia, alimentos y visitas para que el Defensor de Familia emita concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.
Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo si son aceptadas por los cónyuges, en caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos a los interesados.
De otra parte, sobre el ámbito de aplicación y la competencia para adelantar estos trámites los artículos 4, 82numeral 3 y 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señalan:
"Esta ley se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el Territorio Nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del País y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana".
"Es función del Defensor de Familia emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas".
"Para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio Nacional".
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