En virtud del matrimonio se genera una comunidad de bienes en la que se incorpora, con ciertas excepciones , la mayoría de los derecho, cosas o deudas que se adquieran en virtud del matrimonio. Esta comunidad es objeto de la liquidación de sociedad conyugal, partición y adjudicación al momento de ocurrir alguna de las causales de disolución.
Se trata de un procedimiento que puede ser posterior, anterior o completamente independiente al divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Se trata de repartir los bienes, dar a cada cónyuge lo que le corresponde.
En primer lugar se destinan los bienes necesarios con el fin de cubrir el pasivo social (deudas), luego se reconocer lo que le corresponde a cada uno.
Se presenta en cualquiera de los 5 casos que determina la ley.
- Disolución del matrimonio
- Separación judicial de cuerpos
- La sentencia de separación de bienes
- La declaración de nulidad del matrimonio; y
- El mutuo acuerdo
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