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martes, 6 de agosto de 2013

La Inasistencia alimentaria

Inacistencia alimentaria



Dentro de los procesos por alimentos,  aparece como consecuencia de los mismos ante la posibilidad de lograr un acuerdo o el cumplimiento de obligación alimentaria; especialmente para menores de edad el delito de inasistencia alimentaria en aplicación del principio constitucional del derecho penal como ultima razón.


La consecuencia de un proceso penal por inasistencia alimentaria es una sentencia condenatoria con imposición de penas de prisión y multa cuantificado por el Juez Penal.


La forma de iniciación del proceso penal por el delito de Inasistencia Alimentaria se puede dar por tres situaciones:

  • Por querella o denuncia del afectado directo o su representante legal. El representante legal directo de los menores de edad es el padre o la madre según sea el caso.
  • Por denuncia formulada por el defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio Público ( La Personería o Procuraduría)
  • En aplicación de la Ley 1542 de 2011, de protección a la mujer, de oficio por cualquier autoridad.

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