miércoles, 8 de marzo de 2023

Mascotas en los divorcios. Embargo de las mascotas

En medio de un proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso (Divorcio) el cónyuge solicitó el embargo y secuestro de los perros de la pareja. 

En el proceso es usual que quien presenta la demanda solicite el embargo y secuestro de  bienes, con el fin de que la otra pareja no genere conductas que tengan por efecto desprenderse de esa propiedad para que los efectos de la sentencia no los alcance. 


El tema central más allá del divorcio es, 

¿Son los perros bienes sobre los que puede recaer esta medida? 

¿Es de hecho aplicable el embargo y secuestro mencionado? 



En este escenario el juez admitió la medida de embargo y secuestro sobre los  dos perros junto con el resto de bienes de la pareja, la sentencia que ha llamado la atención no es la de divorcio, sino el recurso que presentó la esposa para impedir que embargaran a sus mascotas. 


Es una sentencia de la Corte Suprema, por una Tutela que negó esas pretensiones y dejó en firme el embargo y el secuestro. No es una sentencia general que permitirá en el futuro el embargo de mascotas o determine una regla en el futuro, si no es una decisión para un caso particular, que fue el que se presentó.


Lo interesante es que abre el debate para que, la Corte Constitucional seleccione la tutela (decida en última instancia respecto a este caso) 


Mayor relevancia ha tomado el salvamento de voto, es decir, la decisión en contra de uno de los magistrados en el que indicó



En relación con la situación de la familia, señaló que debido a esto es que los animales “llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”. 


“Lejos de ser cosas o meros seres sintientes, son -en verdad- sujetos con quienes tejes lazos de amor, solidaridad y compañía”, señaló el magistrado.


Conclusión: No es que desde ahora se puedan embargar a las mascotas, así ha sido durante un tiempo y seguirá siendo, pero el tema quedó planteado para que la Corte Constitucional tome una decisión que determine una línea par resolver este tipo de casos en el futuro. 



Si requieres más información puedes consultar en nuestra página de divorcio o en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviarnos todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com


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