Mostrando las entradas con la etiqueta Patria Potestad. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Patria Potestad. Mostrar todas las entradas

viernes, 16 de junio de 2017

Acuerdo de alimentos ¿Qué debes tener en cuenta?

En caso de que en la unión se hayan procreado hijos, debes suscribir  en el divorcio un acuerdo de alimentos que en principio debe incluir por lo menos la siguiente información.


Ten en cuenta que  pueden incluir todo lo que consideren relevante, de forma que el presente documento es una muestra mínima:

miércoles, 15 de junio de 2016

Acuerdo de alimentos para menores de edad durante el divorcio

Cuando la pareja tiene hijos anteriores o posteriores al matrimonio, el proceso de divorcio debe incluir un acuerdo de alimentos que sirve como mecanismo de protección para los menores.


Tiene, significa que es obligatorio, sin importar la opinión de los padres.


Acuerdo de alimentos para menores de edad

Establecer compromisos expresos que se convierten en obligatorios para las partes y que ante su incumplimiento, pueden ser demandados judicialmente por el menor o por su representante. Sin este acuerdo es difícil en el futuro cobrar el tiempo por el que el progenitor no respondió y el divorcio imposible, pues es un requisito para su firma.


El mismo se incluye en el acuerdo de la pareja, debe contener una serie de estipulaciones que la Ley considera obligatorias y su revisión corresponde a un defensor de familia que puede solicitar correcciones, aclaraciones o adiciones, todo en aras de la protección que el Estado le debe dar al menor.


El acuerdo debe incluir los siguientes aspectos:


Patria Potestad: Compartida entre ambos padres. De hecho no se puede renunciar a ella.


Custodia:  Con quién va a vivir el menor y quién se encargará de su cuidado, esto no implica cesión de derechos u obligaciones.


Cuota alimentaria  Mensual y debe incluir la forma y fecha de pago.
No existe una regla para establecer la cuota, pero en la práctica luego de descontar las obligaciones del padre o madre se le otorga de un 30% a 50% del salario a los hijos que éste tenga.


Educación: Quién la paga y cómo se elige. Gastos mensuales y extras.


Vestuario:  Obligación en términos de “mudas de ropa” y valor de cada una.


Recreación: Se reparten en el tiempo que pasen con los padres.  


Visitas al menor:  El padre que no tiene la custodia establece un régimen de fines de semana, vacaciones, cumpleaños, día del padre y madre, fechas especiales.


Salidas del menor del país: Permisos y concesiones.


Controversias: Juez de familia, Centro de conciliación o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)


Hace un tiempo las parejas no establecían cuotas de alimentos bajo el argumento que no era necesario, muchas de esas parejas volvían después preguntando sobre la posibilidad de demandar por años de no reconocimiento, un imposible, la Ley es clara y el acuerdo de alimentos es obligatorio.


Si requieres más información puedes solicitar asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviar todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com



martes, 6 de agosto de 2013

La Inasistencia alimentaria

Inacistencia alimentaria



Dentro de los procesos por alimentos,  aparece como consecuencia de los mismos ante la posibilidad de lograr un acuerdo o el cumplimiento de obligación alimentaria; especialmente para menores de edad el delito de inasistencia alimentaria en aplicación del principio constitucional del derecho penal como ultima razón.


La consecuencia de un proceso penal por inasistencia alimentaria es una sentencia condenatoria con imposición de penas de prisión y multa cuantificado por el Juez Penal.


La forma de iniciación del proceso penal por el delito de Inasistencia Alimentaria se puede dar por tres situaciones:

  • Por querella o denuncia del afectado directo o su representante legal. El representante legal directo de los menores de edad es el padre o la madre según sea el caso.
  • Por denuncia formulada por el defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio Público ( La Personería o Procuraduría)
  • En aplicación de la Ley 1542 de 2011, de protección a la mujer, de oficio por cualquier autoridad.

jueves, 25 de octubre de 2012

Causales de suspensión y privación de la patria de potestad


Se consulta si jurídicamente es posible solicitar la suspensión de la patria de potestad a un padre, con base en las causales de pérdida de la misma, ya que éste ha llegado a la casa intimidando a los miembros de la familia con arma blanca en presencia de los menores, llegando al punto de llevarse por la fuerza a uno de ellos, además que nunca ha cumplido con su cuota alimentaria y ha agredido a la actual pareja de la consultante.


Cuánto cuesta divorciarse en Colombia: El Precio

Cuánto cuesta divorciarse en Colombia: el precio El proceso de divorcio puede ser uno de los momentos más difíciles en la vida de una pareja...