martes, 4 de septiembre de 2012

Demanda de Divorcio


Cuando las diferencias entre los cónyuges no permiten que se haga un tramite rápido por vía notarial, es necesario acudir al juez para desarrollar un proceso en el que sea él quien decida si procede la demanda de divorcio. Para este tramite GESTIÓN LEGAL COLOMBIA, puede llevar la representación judicial del cónyuge de tal manera que no es necesario que el mismo retorne al país.


La ley en Colombia le da al juez de familia la competencia pues manifiesta que los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por la demanda de divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.


Divorcio en Colombia

GESTIÓN LEGAL COLOMBIA debe iniciar por su apoderado un proceso verbal sumario que ,ante la ausencia de voluntad de los esposos, se tiene que decidir por un tramite judicial en que  son partes únicamente los cónyuges.


Este procedimiento  se realiza en el domicilio de quien sea la parte demandada, es decir el cónyuge que no consciente la separación, y se debe imponer amparado en alguna de las causales dispuestas en el código civil.


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Para esta circunstancia la normatividad Colombiana impone en la demanda de divorcio el requisito de una audiencia de conciliación en que las partes pueden procurar acordar sus diferencias de tal manera que se pueda evitar el proceso.


La importancia de contar con una acertada asesoría jurídica a este respecto, radica en  que  este proceso el juez decide sobre las obligaciones de los cónyuges en general,  situaciones con los hijos comunes, régimen de visitas, alimentos etc.


Si requiere más información puede solicitar asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928

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